Potestades, Competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y tareas
 
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

    Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley.
Art. 129 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales. Art. 133 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas  El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación municipal se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Art. 134 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados. Art. 135 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.

    La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.
Art. 136 LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La Corporación tendrá por objeto promover todas aquellas actividades que aseguren el desarrollo cultural de la comuna, teniendo como finalidad que este desarrollo confirme la vigencia de los valores espirituales que dan permanencia a una sociedad libre, en lo espiritual, lo político y lo económico. Art. 4° Estatutos Corporación

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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Podrá ser socios de la Corporación toda persona natural sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  Art. 6° Estatutos Corporación Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La Corporación podrá tener 3 clases de socios;  Activos, cooperadores y honorarios. Art. 7° Estatutos Corporación Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La calidad de socio se pierde: A) Por facllecimiento - B) Por renuncia escrita presentada al Directorio - C) Por expulsión decretada en conformidad al Art. N°12, letra D de los estatutos, previa certificación de los numerales uno, dos y tres por el presidente de la Corporación. Art. 11° Estatutos Corporación Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.  Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Art. 14° Estatutos Corporación Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director.  Los miembros del Directorio serán por derecho propio, nominados y elegidos.  Será Presidente del Directorio el Alcalde de Temuco.  La Municipalidad nominará, además, dos directores que tengan la calidad de socios activos.  Los socios activos elegirán de entre ellos, dos directores en la Asamblea General Ordinaria. El Directorio de la Corporación se elegirá anualmente en una Asamblea General Ordinaria que durará un año en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Art. 22° Estatutos Corporación Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Serán deberes y atribuciones del Directorio de la Corporación: A) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; B) Administrar los bienes sociales e intervenir sus recursos.  Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los Objetivos de la Corporación; C) Citar a Asamblea General de Socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; D) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación; E) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como así mismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; F) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; G) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual, tanto de la marcha de la Institución como la Inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocación se someterán a la aprobación de sus socios; H) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto; I) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; J) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; K) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. Art. 27° Estatutos Corporación Descargar
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Serán deberes y atribuciones del Directorio de la Corporación: A) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; B) Administrar los bienes sociales e intervenir sus recursos.  Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los Objetivos de la Corporación; C) Citar a Asamblea General de Socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; D) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación; E) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como así mismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; F) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; G) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual, tanto de la marcha de la Institución como la Inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios; H) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto; I) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente; J) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; K) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. Art. 27° Estatutos Corporación Descargar